¿Quién debe de responder en forma legal por los contagios y muertes sucedidas en el marco del COVID19?
Melvin Iván Espinal/Docente Investigador UNIVO
fotografía: Agencia EFE
Desde el inicio del estado de emergencia a nivel nacional el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha se han confirmado 395 caos de covid19 de los cuales son 278 casos locales y 117 importados, del total de los casos son varias las personas que han fallecido o que se han contagiado en los centros de contención autorizados por el Gobierno Central.
El miércoles uno de abril del corriente año, murió el señor Oscar Antonio Méndez en un Hotel de Santa Elena mientras se encontraba en resguardo domiciliar en uno de los centros de contención implementados por el Gobierno del presidente Nayib Bukele. Dicha persona había ingresado de Panamá, el trece de marzo del corriente año quien falleció según familiares a causa de negligencia médica (ORELLANA, 2020).
El 22 de abril se reportó el octavo fallecido, quien según familiares falleció porque no recibió toda la atención médica necesaria y se infectó en la vía deportiva donde no debía estar por su edad (IRAHETA, 2020).
El 28 de abril se report+o el noveno fallecido, quien según familiares falleció porque no le practicaron el tratamiento de diálisis oportunamente (HERNANDEZ, 2020).
A raíz de estos hechos, varios periódicos de circulación nacional, han culpado al presidente Nayib Bukele en el sentido de que las medidas adoptados no han sido adecuadas y lo han responsabilizado de las muertes y los contagios (DADA, 2020), de igual forma sus adversarios políticos también han afirmado que él es el responsable de estos hechos.
En ese orden de ideas, surgen una serie de preguntas como por ejemplo ¿cuál es la responsabilidad civil o penal que tiene el presidente? ¿quién debe de responder por este hecho?, en este artículo se intentará dar una respuesta jurídica a estas preguntas.
¿Cuál es la responsabilidad civil o penal que tiene el presidente?
El artículo 235 de la Constitución de la República de El Salvador establece que: “Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes. (el subrayado es mío). En ese mismo sentido el artículo 245 de la misma carta magna señala que: “Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución”.
De conformidad a las disposiciones precitadas, es posible inferir, que los funcionarios públicos que violen derechos y garantías fundamentales pueden responder penal o civilmente con arreglo a la ley. En el caso del presidente Nayib Bukele, si podría responder civilmente si mediante el proceso de Amparo se lograra establecer que las personas fallecidas a causa del covid19 se contagiaron en los centros de contención y que las medidas adoptadas para controlar la pandemia no fueron adecuadas, pero es difícil determinar cuando y donde se contagiaron las víctimas debido a que no es posible practicar la autopsia respectiva y determinar esas circunstancias.
Penalmente las personas pueden responder, cuando cometen cualquiera de los delitos establecidos en el código penal, siempre y cuando su conducta sea realizada con dolo o culpa, en estos casos la figura penal que probablemente se pudo haber cometido esta regulada en el artículo 132 del código penal que establece: El homicidio culposo será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Cuando el homicidio culposo se cometiere mediante la conducción de un vehículo, se impondrá así mismo la pena de privación del derecho a conducir o a obtener la licencia respectiva por un término de dos a cuatro años cuando ello sea requerido. Si la muerte culposa se produjere como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de dos a cuatro años.
Al realizar un análisis de la situación, el presidente Nayib Bukele no podría incurrir en la comisión de esta figura delictiva, porque no reúne la cualidad del sujeto que puede cometer el ilícito penal, es decir, que solamente la puede cometer quien ejerce la función de médico o paramédico, por consecuencia el presidente no puede responder penalmente por la muerte de los ciudadanos que fallecen a consecuencia de negligencias médicas.
Ahora bien ¿quién debe de responder por esos hechos? tal como se ha señalado en los párrafos anteriores las conductas penales pueden ser cometidas por dolo o culpa. Hay dolo, cuando la realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria y hay culpa cuando una persona omite realizar diligentemente sus obligaciones que legalmente les corresponden.
En ese orden de ideas, quienes podrían haber incurrido en responsabilidad penal son los médicos bajo cuya custodia se encontraban las personas que fallecieron, en ese sentido la Fiscalía General de la Republica de oficio o a petición de parte, debe de realizar una investigación objetiva a efecto de determinar los siguiente:
a) Quienes eran los médicos que habían sido designados para dar asistencia médica a la víctima; b) Cuales eran los padecimientos de las víctimas; c) Establecer si los médicos tenían conocimiento de cuales eran los padecimientos de las víctimas y si se les dio el tratamiento adecuado para su padecimiento; d) Establecer si los médicos que lo atendieron actuaron negligentemente; y d) Establecer cual fue la causa de la muerte de las víctimas.
Cuando se habla de una investigación objetiva, significa que la fiscalía debe de realizar todos los esfuerzos posible por determinar si hay responsabilidad penal o civil, no solo por el mandato constitucional regulado en articulo 193 le impone en el ordinal cuarto ( promover la acción penal de oficio o a petición de parte, o porque el artículo 75 del código procesal penal le establece: “Al fiscal le corresponderá de manera exclusiva la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de investigación del delito que desarrolle la Policía y las que realicen otras instituciones que colaboran con las funciones de investigación, en los términos previstos en este Código.
Durante las diligencias de investigación del delito, el fiscal adecuará sus actos a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley; por lo que deberá investigar no sólo los hechos y circunstancias de cargo, sino también, las que sirvan para descargo del imputado”.
Dicha obligación le deriva del articulo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual establece que: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Sobre este punto en particular, desde su primeras resoluciones la Corte interamericana ha hecho hincapié en que dentro de las referidas obligaciones de los estados se encuentran: “ la de investigar seriamente con los medios [que el Estado tenga] a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación (CORTE INTERAMERICA)” En ese sentido, quien pudiera responder internacionalmente seria el Estado salvadoreño, siempre y cuando no se realice una investigación efectiva y objetiva que encuentre a los responsables y que se indemnice conforme a la ley a las víctimas.
Pero no será una tarea fácil, de todas las circunstancias que el fiscal tiene que probar existe una de suma importancia (todas son importantes), me refiero a la causa de la muerte, para probar esa circunstancia en necesario contar con un protocolo de autopsia en la que el médico forense especifique, si la muerte de las víctimas se debió a negligencia de lo médicos que lo atendían o si fue producto del coronavirus. Dicha oportunidad se ve actualizada, porque a las victimas fallecidas a causa del covid19 no se les puede practicar la respectiva autopsia, prueba de ello es que, en el primero de los casos citados en este artículo, no se practicó autopsia por la huelga realizada por el sindicato de trabajadores de Medicina Legal lo que constituyó un obstáculo en la investigación.
En consecuencia, en casos de negligencia médica como los citados casos y otros casos similares, la única forma que el presidente Nayib Bukele podría responder penal seria obstaculizando la investigación o no colaborando en el esclarecimiento del hecho o ser condenado a reparación civil a través del proceso de Amparo en el orden nacional y a nivel internacional podría ser condenado el Estado de El Salvador por incumplimiento de sus obligaciones internacionales, si se agotan los procedimientos internos sin hacer justicia a las víctimas, indemnizarlas conforme a la ley y sancionar a los responsables de los hechos.
REFERENCIAS
Orellana, J ( 6 de abril 2020). La hermana de Oscar Méndez exige al Minsal una disculpa pública.https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/La-Hermana-de-oscar-mendez-exige-al-minsal-una-disculpa-publica-20200405-0327.html
Iraheta, O (23 de abril 2020). La petición de ingeniero que falleció por COVID-19 a su familia: “Hijo, sácame de acá, me contagié y estoy muy grave”. https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/peticion-ingeniero-octava-muerte-coronavirus-familia-contagio-albergue/708522/2020/
Hernández, E ( 28 de abril 2020). Familia denuncia que novena víctima por COVID-19 no recibió diálisis y se infectó en hospital. https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/familia-denuncia-novena-muerte-coronavirus-dialisis/709926/2020/?utm_source=facebook&utm_medium=noticias&utm_campaign=organico&fbclid=IwAR2ADghlfDZ5sm00fhXGF4WfCHCgXLr2_aoTVF9JA_3bc3j34XTIVo3u4cY
Dada, C (27 de abril 2020) “Mi papá se contagió en la Villa Olímpica”. https://www.elfaro.net/es/202004/el_salvador/24350/%E2%80%9CMi-pap%C3%A1-se-contagi%C3%B3-en-la-Villa-Ol%C3%ADmpica%E2%80%9D.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174.