NoticiasReflexiones sobre el COVID19

Sala ordena separar pacientes contagiados de COVID19 de los no contagiados

La resolución es para ejecutarla en el hospital Saldaña y todos aquellos donde se atiendan pacientes con sospechas de tener la enfermedad

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)  resolvió que las autoridades y en especial el Ministerio de Salud y Asistencia Social deben garantizar, para todos  aquellos que están en el hospital Saldaña y en cualquiera que se atiendan con sospechas de COVID19, condiciones materiales de salud e higiénicas, asimismo ordena la separación de pacientes que han sido confirmados con el virus y los que no lo tienen.

 “…que se apliquen criterios de separación entre personas contagiadas de COVID-19, no contagiadas y aquellas que no se sabe si lo están por no haberse realizado las pruebas aludidas, así como otras separaciones que aconsejen los especialistas médicos” reza el literal ii de la resolución que la Sala realizó en uno de los tres hábeas corpus presentado ante la entidad.

Asimismo, el documento señala que el ministro de salud debe proporcionar a los médicos: indumentaria, equipo, instalaciones, protocolo, para disminuir el riesgo de contagio entre el personal y pacientes.

El hábeas corpus a través del cual se derivó la resolución, fue el de una señora que regresó de Panamá y que desde el 28 de marzo es mantenida en el hospital Saldaña, sin tener el virus y rodeada de personas que sí están enfermas y posiblemente contagiadas, así como en muy malas condiciones de higiene.

La paciente presentó su recurso judicial a través de correo electrónico, dada las condiciones de la pandemia en el país.

La demandante asegura además en su recurso que de dos pruebas para detectar si tenía el virus, una fue negativa y de la otra no le han dado el resultado.

La Sala señaló además que los pacientes sospechosos con la enfermedad sea informados con claridad y prontitud sobre su condición médica, así como los resultados de los exámenes que les realicen y que informen a sus familias, en un lapso de tiempo que no debe superar las 12 horas.

Puede leer la resolución en el siguiente enlace:

http://www.jurisprudencia.gob.sv/PDF/HC_190-2020.PDF
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Redacción UNIVO NEWS

Equipo de periodistas, estudiantes, editores y productores de la Carrera de Comunicaciones de la Universidad de Oriente UNIVO.

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