LA INVISIBLE NECESIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de junio 2015 a mayo de 2016 fueron impuestas 3,634 multas a empresas por no cumplir el artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades
Lic. Guillermo Ventura Docente Facultad de Ciencias Jurídicas foto de referencia
El Salvador tiene una ley que norma el acceso a oportunidades laborales para personas con discapacidad: “Ley de Equiparación de Oportunidad para las Personas con Discapacidad” Sin embargo, solo existe un ente regulador para el sector privado, lo que no pasa con las instituciones públicas, ¡enésimo ejemplo de un Estado que viola las normas que se encarga de hacer cumplir!. Las personas con discapacidad también piden que se les vea sin condescendencia, como individuos que buscan su dignidad.
Persiste el incumplimiento de dicha ley en cuanto al acceso a empleo formal para las personas con discapacidad, pues algunas empresas aún consideran como “una carga” y no como un derecho el abrir las oportunidades a este sector.
La ley citada anteriormente en su artículo 24 determina la integración laboral estableciendo la obligación que tiene todo patrono privado de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio a una persona con discapacidad y formación profesional idónea, apta para desempeñar el puesto que se trate. ¿Qué sucede en caso de incumplir con dicha disposición? El Código de Trabajo en su libro quinto regula a partir del articulo 627 las multas por infracciones no señaladas expresamente en este ámbito se encuentran los patronos que no cumplen con la obligación citada anteriormente, la multa es de hasta Quinientos Colones es por ello que según datos del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAIPD) su rendición de cuentas de junio 2015 a mayo de 2016 fueron impuestas 3,634 multas a empresas por no cumplir el artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades. ¿Deberá el estado crear otros mecanismos para que se cumpla con lo establecido en la Ley? ¿La ley es una letra muerta en nuestro ordenamiento jurídico? Considero que únicamente ¡el Estado debe cumplir con sus fines! es decir “Satisfacer las necesidades de la población a través de políticas, acciones que den cumplimento a lo establecido en la norma atendiendo a los principios de Justicia, Seguridad Jurídica y el bien común establecidas en la normativa constitucional, Leyes Secundarias y Tratados Internacionales relacionados con la protección de los derechos de las personas con discapacidades para garantizar a través de las instituciones el cumplimiento de dichas funciones ¡sin la necesidad de la creación de una fórmula mágica! y que estas personas ¡no sean sujetos invisibles! en una sociedad donde los derechos en su mayoría no son protegidos es difícil, comprender que los derechos en este país no se respetan, ni siquiera en personas sin discapacidades evidentes.
¡Pero es imposible que nos neguemos a reclamar estos derechos que tienen estas personas a ser felices!