Sala ordena al Ejecutivo repatriar a salvadoreños varados en el exterior
Los magistrados señalaron 6 días al mandatario para que informe del desarrollo y avance del plan
foto: web, de referencia.
Unos 4, 500 salvadoreños que se encuentran varados en diferentes países, podrían volver al país, luego que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenara al ejecutivo que elabore un plan de repatriación.
La Sala menciona además que los repatriados deben cumplir la cuarentena sanitaria al ingresar a El Salvador; dicha resolución se dio luego que un grupo de compatriotas presentara un amparo por su situación al encontrarse fuera de la nación.
El plan sugerido por la Sala debe de ser gradual, se debe de priorizar los casos más urgentes y que los repatriados cumplan con la cuarentena sanitaria al llegar al país.
“…el Presidente de la República –junto con el resto de autoridades competentes– deberá elaborar con la debida urgencia un plan para la repatriación gradual de los salvadoreños que, a la fecha, aún se encuentren en el exterior y que por motivo de las medidas de prevención de la propagación del Covid-19 se les ha imposibilitado el regreso al país teniendo un boleto de avión comprado con anticipación al cierre del aeropuerto. Asimismo, deberá coordinar la ejecución del plan con cada una de las entidades estatales a quienes corresponda de conformidad con las atribuciones que les han sido conferidas” reza la resolución.
El documento señala además que se debe tener en cuenta la capacidad instalada de los centros de contención, especifica que el plan que se les solicita e incluir criterios objetivos a efecto de priorizar el regreso escalonado de aquellos salvadoreños que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad o de urgente necesidad personal o respecto de terceros, por lo que debe realizarse cuanto antes –si no se posee– un registro o base de datos de los connacionales que se encuentren en esas circunstancias y establecer prelaciones de retorno.
Puede leer la resolución completa en el siguiente enlace: