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¿Justicia o Impunidad?

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Ya meses atrás que la Corte Suprema de Justicia (CSP) de El Salvador declarara inconstitucional cuatro artículos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, esta misma decretada el 20 de marzo de 1993, y hasta la fecha no se han visto cambios significativos; sino más bien temas entre los diferentes sistemas políticos que existen en el país poniendo sus punto de vista con respecto al fallo emitido.

La ley de amnistía según su contenido es el perdón de crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado, según la legislación internacional y la propia jurisdicción de la Corte Internacional con competencia penal nos dice que los delitos de lesa humanidad o contra la humanidad no pueden gozar de perdón judicial y tampoco de amnistía.

La amnistía se da cuando una persona comete tantos delitos y se los perdonan, pero los delitos que son en contra de la humanidad tienen una característica especial, ya que según la Legislación Internacional no prescriben, es decir, pase el tiempo que pase siempre pueden conocer los tribunales contra aquellos que lo han cometido, a diferencia de los delitos comunes que cuando ya ha pasado un determinado tiempo la acción prescribe y la persona como víctima ya no la puede ejercer.

Según dicta la Corte Internacional de Justicia,  se podrá procesar a las personas que hayan cometido delitos contra la humanidad, pero la ley anteriormente no permitía que lo conociéramos, es decir, teníamos esa situación en que dicha ley protegía a los que habían sido participe de la guerra entre los 80 y 90.

Desde mi punto de vista la decisión de la CSJ está bien, porque la ley de amnistía viola el derecho a la justicia, a la verdad, y a la reparación integral de las víctimas; y al violentar estos derechos, es por eso que la declaran inconstitucional; cuando lo hacen empiezan a surgir situaciones entre los partidos políticos porque esto quiere decir que El Salvador empezaría a conocer los delitos cometidos durante el conflicto armado que por la misma ley se tenía un silencio.

Con la declaratoria de inconstitucional de dichos artículos El Salvador pasa a formar parte de los estatus de la Corte Penal Internacional, por ello en cualquier momento todas aquellas personas que formaron parte o cometieron delitos en contra de la humanidad pueden ser procesados ante instancia internacional porque la Corte Penal Internacional tiene esa facultad, ya que juzga a individuos no a Estados, entonces en cualquier momento puede tomar a cualquier dirigente del Estado o a otro que estuvo en aquel entonces durante la guerra, para que estos sean debidamente procesados por los delitos cometidos.

La constitución en el artículo 183 dice: “Control concentrado de la misma” solo la CSJ puede ejercerlo, entonces si esta y los magistrados lógicamente la declararon inconstitucional la ley ya mencionada, estoy totalmente de acuerdo porque si estamos hablando de la seguridad jurídica, de la justicia, del bien común como algunos de los fines del Estado, estaríamos pasando o avanzando a un Estado de Derecho correctamente, ya que estos deben de proteger los derechos humanos, garantizar los derechos fundamentales de una persona, además regirse por lo que dice la constitución, una ley primaria.

Considero que declararla inconstitucional fue un paso democrático y sobre todo un Estado de Derecho por parte de la CSJ. Habría que analizar e investigar de qué forma se harán las diferentes investigaciones a los que fueron participe de la guerra y que por ende cometieron delitos de lesa humanidad, y el impacto que puede tener esto al sistema político del país.

Recientemente la Fiscalía General de la Republica de El Salvador inició un proceso judicial contra una persona que era parte de la guerrilla salvadoreña de aquel entonces, y la Comisión de la Verdad dice que el 80 por ciento de los crímenes fue por parte del estado de El Salvador en aquel entonces.

Es por ello, que habría que analizar de qué forma se harán las investigaciones a los individuos y que no haya ningún tinte político porque estaríamos entrando nuevamente a incumplimientos de derechos o conveniencias por parte de las diferentes cúpulas partidarias.

Sobre el autor: Es estudiante de segundo año de Licenciatura en Comunicaciones

Editor de UNIVO News

Forma parte del  Programa de Honor y Liderazgo de la UNIVO

 

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