Opinión Académica

¿A QUIÉN LE LLAMAREMOS VÍCTIMA?

Opinión Académica
Por: Edwin Odir Parada Guandique.
Faculta de Ciencias Jurídicas UNIVO

Ilustración web de referencia

La víctima de un delito, ha tenido protagonismo en los diversos estadios de la historia,  asimismo, en otros momentos se mantuvo olvidada y neutralizada, en el primero de los casos tenemos como ejemplo la etapa de la venganza privada; y es que desde el punto de vista estrictamente jurídico-penal, la norma en ese ámbito contiene el precepto que es el delito y la consecuencia, que es la pena, producto de ello encontramos con la famosa frase “ojo por ojo, diente por diente” las normas de: Ley mosaica, Código de Manú, el Código de Hammurabi de los Asirios, entre otros.(1) Pero luego que el Estado toma la facultad de sancionar deja de ser protagonista la víctima y resulta este un principal actor como lo confirmó la (2) Escuela Penal Positivista,  siendo este el Delincuente.

Más de alguna vez nos hemos de preguntar porque hay más atención para los delincuentes que para las víctimas o por qué los primeros tienen más derechos y protagonismo en un proceso penal, para el caso el derecho de declarar o abstenerse de declarar,  si bien las Ciencias Penales se han enfocado más al sujeto activo del delito, al acontecer el hecho criminal, merece atención central el sujeto que recibe el agravio denominada víctima y víctima en general  de cualquier conflicto humano, para el caso un conflicto armado, víctimas de la pobreza, de la violencia intrafamiliar o doméstica y la que resulta afectada frente a la comisión de cualquier delito.

La doctrina es unánime, al establecer que cuando el Estado asumió la persecución penal del delito, el rol de la víctima dentro del proceso fue desapareciendo, el sistema procesal inquisitivo con las facultades ilimitadas del juez, convirtió el conflicto penal en una disputa entre el representante de la administración estatal y el delincuente, de tal forma que los intereses de la víctima quedaron totalmente al margen del proceso penal.

Una ciencia relativamente nueva como  es  la victimología, ha desarrollado el estudio del proceso victimizador en tres aspectos fundamentales, mediante los cuales llamó la atención del sufrimiento de los perjudicados en los delitos y que estaban abandonados y marginados en cuanto a sus derechos en el proceso penal. Así, la victimología, se ocupo de estudiar la victimización primaria, que viene a ser el proceso dañoso que sufre el ofendido a consecuencia directa del hecho criminal con la consecuente, estigmatización social; la victimización secundaria, consistente en la marginación que padece la víctima por cuenta de las instancias de control social del Estado y finalmente, la llamada victimización terciaria, que es el daño psicológico que sufre la víctima y que se supervive con el paso del tiempo degenerando en las personas depresiones, angustias, sentimiento de culpa etc.

Hoy en día existe una nueva visión de la víctima que es llamada Victimo dogmática, con esta nueva corriente, está desapareciendo la imagen limpia que nos han creado de la víctima, como el receptor de una agresión o el que recibe el daño por el acontecimiento del  delito, y es que desde el punto de vista de dicho enfoque se establece que es tan culpable el imputado como la víctima y las responsabilidades son compartidas.

Es, en muchos casos la víctima, la que provoca el delito, los ejemplos más claros son el caso de la eutanasia; un enfermo en fase terminal, atormentado por los dolores y el sufrimiento suplica a su médico o a un tercero que provoque su muerte; en primer momento, podríamos decir que el culpable es la persona que atentó contra al enfermo, pero que sucede con la insistencia de la persona que por  los argumentos que proporciono en base al sufrimiento por el cual atravesaba los que pudieron convencer al tercero o al doctor involucrado. Sin embargo, la mayor parte de las legislaciones penales no atienden esta circunstancia y consideran al hechor un asesino.

La doctrina menciona el caso de “Víctima más culpable que el infractor,” sería el de la mujer que simula la existencia de un amante para despertar los celos de su marido, simulación que desemboca en un hecho fatal. Quien pudo saber que lo hecho por su mujer era simplemente para despertar la llama en una relación monótona que buscaba ser reavivada por la esposa misma, al buscar una reacción de su marido; además, el marido no sabía  que dicha situación era simulada.

Bajo estos puntos de vista podremos concluir que no siempre la víctima es la “victima” en estos casos planteados, y el victimario puede ser “victima”, ante las provocaciones que puedan realizarle.

Hoy en día existe una nueva visión de la víctima que es llamada Victimo dogmática, con esta nueva corriente, está desapareciendo la imagen limpia que nos han creado de la víctima, como el receptor de una agresión o el que recibe el daño por el acontecimiento del  delito, y es que desde el punto de vista de dicho enfoque se establece que es tan culpable el imputado como la víctima y las responsabilidades son compartidas.

  • Politoff/ Matus/Ramírez; Lecciones de Derecho penal chileno; Pág. 22, Santiago, Chile, 2005.
  • En el ámbito penal surge la denominada Escuela Positiva, cuyo iniciador fue el médico Cesare Lombroso, en cuya obra denominada L’uomo delinquente studiato in rapporto all’antropologia, alla medicina legale e alle discipline carcerarie(1876) sostuvo sus clásica afirmación de que el delincuente es un ser anormal, reconocible exteriormente por características especiales somáticas y psíquicas, denominada la teoría del delincuente nato.  Cit., p. 73

 

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Redacción UNIVO NEWS

Equipo de periodistas, estudiantes, editores y productores de la Carrera de Comunicaciones de la Universidad de Oriente UNIVO.

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